La COVID-19 es una enfermedad profesional para algunas ocupaciones.
La COVID-19 se considera enfermedad profesional en determinados casos y para ciertas ocupaciones. Para otras ocupaciones, no constituye una reclamación admisible. Los exigentes requisitos probatorios habituales de la legislación sobre enfermedades profesionales se aplican a todos los trabajadores, incluidos aquellos con COVID-19.
Dicho de otra manera: si contraes Covid-19 en el trabajo, puede que tengas o no un reclamo válido ante el Departamento de Trabajo e Industrias (L&I).
Las reclamaciones de indemnización laboral relacionadas con la COVID-19 deben probarse como una enfermedad profesional para ser admisibles.
Una enfermedad profesional no es una lesión, es una enfermedad. Para tener éxito en un proceso de reclamación, es necesario presentar pruebas de la enfermedad profesional.
Prueba de una enfermedad profesional.
- Un médico debe presentar una opinión que las condiciones laborales, con una probabilidad superior al 50%, son causa de la enfermedad o han agravado o exacerbado una afección preexistente; Y
- Hallazgos médicos objetivos respaldar el diagnóstico; Y
- La enfermedad debe surgir “de forma natural y próxima” del empleo..
- Naturalmente — Para que una enfermedad surja “naturalmente” del empleo, debe considerarse una consecuencia natural de las condiciones distintivas del proceso de trabajo, incluidas una o más de las siguientes:
- La enfermedad es causada por condiciones distintivas del empleo del trabajador. La enfermedad o discapacidad basada en la enfermedad no surge del empleo si es causada por condiciones de la vida cotidiana o de todos los empleos en general; O
- La ocupación del trabajador lo expuso a la probabilidad de contraer la enfermedad o la discapacidad relacionada con la enfermedad; O
- La enfermedad es causada por la actividad continua y específica necesaria para desempeñar el trabajo.
- Próximamente — Para que surja “próximamente” del empleo, “la causa debe ser próxima en el sentido de que no existió ninguna causa independiente y suficiente interviniente para la enfermedad, de modo que la enfermedad no se habría contraído de no ser por la condición [distintiva] existente en el… empleo”.
Fecha de manifestación:
La fecha de manifestación de una reclamación relacionada con la Covid-19 es la que ocurra primero de las siguientes:
- El primer día de trabajo perdido debido a los síntomas;
- El día en que el trabajador fue puesto en cuarentena por un proveedor médico o un funcionario de salud pública;
- El día en que el trabajador recibió un resultado positivo en la prueba que confirmaba que había contraído la enfermedad infecciosa o contagiosa.
¿Se permitirá que la COVID-19 sea una condición relacionada con el trabajo?
En determinadas circunstancias, puede autorizarse si se demuestra. Si la COVID-19 surge de forma natural y directamente relacionada con el empleo, sus reclamaciones deberían ser aceptadas. Estas reclamaciones por COVID-19 en ocupaciones que cumplen ciertos criterios de exposición se considerarán caso por caso. Véase: La COVID-19 es una enfermedad profesional para algunas ocupaciones (arriba).
Cuando un empleador exige trabajar en proximidad, surge una pregunta interesante sobre si esta condición laboral insegura es realmente una condición distintiva del empleo.
La línea que separa la concesión de la prestación por enfermedad profesional de la denegación es difusa. Es posible que, si trabaja de cara al público, su solicitud sea mejor considerada que si trabaja en una oficina cerrada o desde casa. En cualquier caso, si contrae la COVID-19 en el trabajo, presente su solicitud.
¿Qué se considera una condición de trabajo insegura?
Las condiciones laborales inseguras son aquellas que representan un peligro para los trabajadores. Esto no se tiene en cuenta en las reclamaciones ante el Departamento de Trabajo e Industrias (L&I). Las reclamaciones de L&I no son culpa.No es necesario demostrar que existan condiciones de trabajo inseguras para probar una reclamación ante el Departamento de Trabajo e Industrias (L&I).
¿Cómo puedo demostrar que tengo Covid-19?
Deberá presentar pruebas al Departamento de Trabajo e Industrias del Estado de Washington (L&I) o a su empleador autoasegurado de que contrajo la enfermedad. Generalmente, esto incluye un resultado positivo de una prueba realizada por un profesional médico. Para que su reclamación sea exitosa, deberá demostrar que contrajo COVID-19 en el trabajo.
¿Cuándo es probable que se deniegue una reclamación relacionada con la COVID-19?
En muchos casos, la exposición y/o el contagio de COVID-19 es No considerada una condición laboral admisible.
Cuando la COVID-19 se contrae fuera del lugar de trabajo, o cuando es incidental al entorno laboral o común a todos los empleos (como un trabajador de oficina que contrae la enfermedad de un compañero de trabajo), es probable que se deniegue una reclamación por exposición y contagio de la enfermedad.
Consulte el comunicado de prensa del gobernador Jay Inslee del 5 de marzo de 2020: Cobertura de compensación laboral y COVID-19: Política del Departamento
¿Puedo demandar a mi residencia u otra organización si contraigo COVID-19 allí?
Sí. Busque asesoramiento legal sobre cómo proceder.
Se debe notificar a L&I. Presente una reclamación de beneficios por fallecimiento ante L&I. Estos son buenos beneficios si usted califica. Ver Pensiones para obtener más detalles. Póngase en contacto con nuestros abogados especializados en derecho laboral y de seguros. No esperes más, hay un plazo límite.
Los casos de coronavirus/covid-19 en el trabajo son reclamaciones de L&I por enfermedad ocupacional. Los abogados que hacen reclamaciones de L&I pueden ayudarle a probar una enfermedad profesional Reclamación.
¿Qué es importante en estos casos?
Siempre se requiere una opinión médica favorable basada en una alta probabilidad. Es útil contar con datos concretos que demuestren una posible exposición dentro de las dos semanas posteriores a la aparición de los síntomas. La proximidad a otras personas influye. Será necesario demostrar que la exposición laboral a la COVID-19 es más probable que la exposición fuera del trabajo.
Otra información de L&I
- Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades - www.cdc.gov
- Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos – www.flu.gov
- OSHA - Www.osha.gov
- La Organización Mundial de la Salud – www.who.int
- Permiso familiar por motivos médicos – FMLA
- HELSA – WAC 296-62-601 a 609







