Empleado de agencia de trabajo temporal lesionado en el trabajo. Introducción a las reclamaciones contra terceros.
Un accidente = Dos reclamaciones: reclamación ante el seguro de accidentes laborales y reclamación ante terceros.
Un empleado temporal que sufre una lesión laboral tiene dos posibles reclamaciones:
- Una reclamación de L&I por la lesión laboral.
- Una reclamación por lesiones personales contra un tercero.
Empleados de agencias de trabajo temporal: cómo funciona la legislación sobre terceros.
- Los empleados de agencias de trabajo temporal NO PUEDEN demandar a su empleador de agencia de trabajo temporal por una lesión laboral. En cambio, deberían presentar una reclamación ante el Departamento de Trabajo e Industrias (L&I), nombrando a la agencia de trabajo temporal como empleador.
- Los empleados temporales contratados a través de agencias que resulten heridos en el trabajo SÍ pueden demandar a un tercero negligente.
- La definición de empleador para fines laborales (L&I) difiere de la de WISHA u OSHA. Para L&I, la agencia de personal o de empleo temporal es el empleador, al cual no se puede demandar. La empresa a la que se envía al trabajador temporal no es el empleador legal; dicha empresa es un tercero. Si la empresa en la que trabajas actúa con negligencia, puedes demandarla mediante una reclamación contra terceros.
Reclamación de L&I
Un empleado de una agencia de trabajo temporal que sufrió un accidente laboral en el estado de Washington tiene una reclamación ante el Departamento de Trabajo e Industrias (L&I). El trabajador lesionado es empleado de una agencia de trabajo temporal. Esta agencia lo contrata, le paga, le retiene los impuestos, etc. Dicha agencia es el empleador. El trabajador lesionado tiene una reclamación ante el Departamento de Trabajo e Industrias (L&I) con este empleador.
Reclamación de terceros
El empleado temporal suele ser asignado a trabajar en una empresa diferente. Dicha empresa es un tercero. Si el empleado temporal sufre una lesión en ese lugar de trabajo y la empresa actúa con negligencia, entonces también existe una reclamación contra el tercero.
Un accidente / Dos reclamaciones: ¡coordínelas!
Sabemos que nos estamos repitiendo, ¡pero esto es importante! Un empleado de una agencia de trabajo temporal que se lesiona en el trabajo debido a negligencia en el lugar de trabajo asignado tiene dos reclamaciones: una reclamación ante el Departamento de Trabajo e Industrias (L&I) y una reclamación ante un tercero.
Se trata de dos reclamaciones independientes, pero que se influyen mutuamente de forma significativa. Las medidas que se tomen respecto a una reclamación afectarán a la otra. Es fundamental planificar y gestionar ambas reclamaciones de forma conjunta. La falta de coordinación puede perjudicar a una o a ambas.
Coordinar ambas reclamaciones es fácil si se planifica con antelación y se sabe lo que se está haciendo. Si recibe un buen asesoramiento y tiene un plan inteligente, es posible que obtenga un buen resultado en ambas reclamaciones.
Plazo de prescripción (SOL) para empleados de agencias de trabajo temporal
¿Qué es un estatuto de limitaciones?
El plazo de prescripción es un límite de tiempo. Debe tomar las medidas oportunas antes de que transcurra demasiado tiempo y expire dicho plazo, o perderá su reclamación. Los plazos de prescripción varían según el tipo de reclamación.
Explicación del plazo de prescripción para reclamaciones de L&I
- Reclamaciones por lesiones laborales (L&I): El plazo de prescripción es de un año a partir de la fecha de la lesión. Debe presentar su reclamación ante L&I dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la lesión. lesión fecha, o la perderás.
- Reclamaciones por enfermedades laborales de L&I: La reclamación debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el trabajador tenga una notificación escrita de un médico que confirme la existencia de la enfermedad profesional y pueda presentar una reclamación de prestaciones por discapacidad. Ver RCW 51.28.055Lo sorprendente del plazo de prescripción para las enfermedades profesionales en el ámbito laboral es que, a menudo, no empieza a correr. Dicho de otro modo, es posible que tengas mucho más de dos años.
- Enfermedad laboral vs. lesión laboral. La diferencia es importante. Se habla demasiado de la distinción entre enfermedad laboral y lesión laboral. Obtenga más información aquí: Las reclamaciones ante el Departamento de Trabajo e Industrias (L&I) son por lesiones o enfermedades profesionales..
Plazo de prescripción para reclamaciones de terceros
- El tercero El plazo de prescripción para reclamar por negligencia es de 3 años en la mayoría de los casos de Washington. resolver su reclamo o bien, presente una demanda antes de que expire el plazo de prescripción.
- Si se le pasa el plazo de prescripción para demandas contra terceros, aún puede haber esperanza. En la sentencia del caso Carrera v. Olmstead, el Tribunal Supremo del Estado de Washington dictaminó que si el Departamento de Trabajo e Industrias (L&I) presenta una demanda contra terceros, lo hace en aras del interés público. Esto significa que el plazo de prescripción no corre en contra del L&I cuando presentan una demanda contra terceros. En otras palabras, su demanda aún podría tener vigencia si se le pasa el plazo habitual de prescripción para demandas contra terceros.
- llama o escribe Si podemos explicarlo con más detalle.
Dónde obtener un buen asesoramiento legal
Lo que está leyendo aquí es información legal. La información jurídica es información general sobre la ley. Esta es buena información, pero es solo eso, información.
El asesoramiento legal es diferente. El asesoramiento legal parte de sus hechos y los aplica a la ley. Es esta aplicación de los hechos a la ley lo que da lugar a un buen plan y a un buen resultado para su caso.
El mejor asesoramiento legal sobre reclamaciones laborales y de terceros proviene de abogados con amplia experiencia en este tipo de casos. A esto se dedican los abogados especializados en reclamaciones de terceros. Solicite una consulta gratuita para obtener asesoramiento legal sólido.







